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No-ARPA; Condiciones generales

Escrito por Admin | 14-abr-2026 22:29:33

Los siguientes términos y condiciones estándar se aplican a las subvenciones de CommCorp (no ARPA)

Para los Términos y Condiciones Estándar de las Subvenciones ARPA, por favor haga clic aquí
  1. Representantes del Presidente. El Presidente de COMMCORP tendrá la autoridad legal para comprometer a COMMCORP en el gasto de fondos en relación con este Contrato o realizar cualquier cambio en el Contrato. El Presidente de COMMCORP podrá designar empleados para que actúen como sus representantes autorizados para ciertos fines específicos.
  1. Actividades políticas, prohibición de ejercer presión política y garantía antiboicot. El Contratista no podrá utilizar los fondos del Contrato ni ninguno de los servicios que preste para actividades políticas o para promover la elección o derrota de un candidato a un cargo público. De conformidad con la Orden Ejecutiva 130, o sus modificaciones, ni el Contratista ni ninguna empresa afiliada al Contratista participará o cooperará con ningún boicot internacional, según se define en §999(b)(3) y (4) del Código de Rentas Internas de 1954, o sus modificaciones; ni participará en conductas declaradas ilegales por M.G.L. ch.151E §2 (que prohíbe los acuerdos discriminatorios con contratistas extranjeros). Tal y como se utiliza en el presente documento, una empresa asociada será cualquier entidad comercial de la que al menos el 51% de los intereses de propiedad pertenezcan directa o indirectamente al Contratista o a una persona o personas, o a una entidad o entidades comerciales, que posean al menos el 51% de los intereses de propiedad del Contratista o de cualquier entidad comercial que posea directa o indirectamente el 51% de los intereses de propiedad del Contratista.
  1. No se concederán subdonaciones a partes excluidas. Si este contrato de subvención concede fondos federales, el concesionario garantiza que no celebrará ninguna subvención, subvención, contrato o subcontrato por un valor superior a 100.000 dólares en relación con la formación que vaya a impartirse con ningún individuo, persona u organización que haya sido incluida por la Administración de Servicios Generales en el Sistema de Lista de Partes Excluidas(https://www.epls.gov/parties), indicando que están excluidas de la recepción de contratos federales, determinados subcontratos y determinadas ayudas y beneficios federales financieros y no financieros. El concesionario se compromete a incluir esta garantía en los subcontratos o subdonaciones, en su caso, que se concedan utilizando fondos emitidos en virtud de este acuerdo de subvención COMMCORP.
  1. Certificación relativa a la inhabilitación. El Contratista certifica, mediante la ejecución de este Acuerdo, que ni él ni sus directores están actualmente inhabilitados, suspendidos, propuestos para inhabilitación, declarados inelegibles o excluidos voluntariamente de la participación en esta transacción por ningún departamento o agencia federal o estatal.
  1. Actividad sectaria prohibida. Se prohíbe a todos los beneficiarios de fondos del COMMCORP, ya sean estatales, federales o privados, incluidas las organizaciones de carácter o afiliación religiosa, utilizar los recursos del COMMCORP para apoyar actividades inherentemente religiosas, tales como culto, instrucción religiosa o proselitismo. Si la organización realiza tales actividades, debe ofrecerlas separadamente, en tiempo o lugar, de los programas o servicios financiados con ayuda del COMMCORP, y la participación debe ser voluntaria para los beneficiarios de los programas o servicios financiados por el COMMCORP.
Los participantes en un programa financiado por este acuerdo de subvención / contrato no serán empleados en la construcción, operación o mantenimiento de la parte de cualquier instalación que se utiliza para la instrucción religiosa o el culto. Los fondos del programa pueden ser utilizados para el mantenimiento de una instalación que no se dedica principalmente o inherentemente a la instrucción sectaria o culto religioso si la organización que opera la instalación es parte de un programa o actividad que proporciona servicios a los participantes del programa.
  1. Salud y seguridad. Se mantendrán normas adecuadas de salud y seguridad en situaciones de trabajo y formación. Toda la formación y/o instrucción impartida a los participantes en virtud del presente acuerdo se llevará a cabo en un entorno en el que se mantengan los niveles adecuados de salud, seguridad y comodidad. Los participantes en la formación en el puesto de trabajo están sujetos a las mismas normas de salud y seguridad establecidas en virtud de la legislación estatal y federal que son aplicables a los empleados con empleos similares, del mismo empleador, que no participan en programas en virtud del presente acuerdo. Las instalaciones contarán con calefacción y ventilación adecuadas; con aseos, zonas de descanso y de almuerzo adecuados; fácil acceso a agua potable; y zonas para no fumadores separadas y claramente delimitadas.
  1. Trabajo infantil. No se empleará a ningún participante menor de 18 años en ninguna ocupación que la Secretaría de Trabajo de EE.UU. haya considerado especialmente peligrosa para personas de entre 16 y 18 años (la lista de dichas ocupaciones está publicada en http://www.dol.gov/dol/allcfr/Title_29/Part_570 /Subpart_E.htm). Los aprendices menores de 16 años que cumplan los requisitos sólo serán empleados de acuerdo con las limitaciones impuestas por 29 CFR Parte 1500, Subparte C.
  1. Nepotismo. Ningún Contratista contratará a una persona en ningún puesto financiado en virtud del presente Acuerdo si el individuo o un miembro de su familia inmediata está empleado en la capacidad administrativa del Contratista o del COMMCORP. El Contratista se compromete a informar al Presidente del COMMCORP de cualquier posible violación de la restricción de nepotismo.
  1. Sindicalización y antisindicalización. No se utilizarán fondos en modo alguno para promover la sindicación u oponerse a ella. Ningún participante podrá ser colocado o permanecer en un puesto de trabajo afectado por conflictos laborales que impliquen un paro. Cuando una actividad laboral de este tipo infrinja un convenio colectivo, las personas autorizadas de la organización laboral correspondiente y el empleador deberán dar su consentimiento por escrito antes de emprender la actividad laboral. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a un empleador descontar cuotas sindicales o cuotas de servicio en virtud de los convenios colectivos aplicables o de la legislación estatal.
  1. Financiación y consignación para el ejercicio fiscal. Las asignaciones para gastos del COMMCORP y las autorizaciones de gastos para fines particulares se realizan sobre la base de un año fiscal. El año fiscal del COMMCORP es el período de doce meses que finaliza el 30 de junio de cada año.La obligación del COMMCORP en virtud del presente Contrato o para cualquier ejercicio fiscal posterior al ejercicio fiscal en el que se ejecute el presente Contrato está sujeta a la asignación al COMMCORP de fondos suficientes para cumplir con la obligación del COMMCORP devengada en dicho ejercicio fiscal o en el ejercicio fiscal posterior, y a la autorización para gastar dichos fondos para los fines del presente Contrato. En ausencia de dicha asignación o autorización, el presente Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad por daños y perjuicios, sanciones u otros cargos derivados de la rescisión anticipada.
  1. Uso de los fondos, limitaciones de costes y requisitos de gasto. Los fondos se utilizarán para aquellos costes que sean aplicables al presente Contrato y coherentes con el presupuesto aprobado. El Contratista está limitado a los gastos reales, que pueden ser inferiores a la obligación máxima de la subvención. Los fondos no se utilizarán para la administración general del Contratista, excepto para aquellos gastos aplicables a la administración del presente Contrato. No se comprometerán fondos del programa para el pago de costos incurridos para el programa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato o costos que requieran la aprobación específica del COMMCORP hasta que el Contratista sea notificado por escrito por el COMMCORP de que no existe objeción para proceder de esta manera. El Contratista se compromete a reembolsar al COMMCORP cualquier pago o porciones de pago que el COMMCORP determine que no se debían debidamente al Contratista en virtud de los términos y condiciones del presente Contrato.
Los ingresos obtenidos por un contratista gubernamental o privado sin fines de lucro que superen los costos reales incurridos en la prestación de servicios serán tratados como ingresos del programa. Como tal, el Contratista podrá retener cualquier ingreso del programa obtenido por el Contratista sólo si dichos ingresos se agregan a los fondos comprometidos en el contrato en virtud del cual se obtuvieron, que dichos ingresos se utilicen para los fines del contrato y en los términos y condiciones aplicables al uso de los fondos de la subvención, y que dichos ingresos se informen al COMMCORP. El COMMCORP no estará obligado a reembolsar al Contratista los gastos incurridos en exceso de los costos aprobados, y el Contratista no estará obligado a incurrir en gastos en exceso de los costos aprobados.
  1. Cumplimientode las Disposiciones de Contratación de Servicios Humanos y Sociales. El Contratista cumplirá con todos los estatutos, leyes y reglamentos federales, estatales, del condado y locales aplicables, así como con las políticas del COMMCORP, incluyendo:

(a) Normas del Consejo de Administración. Si el adjudicatario es una organización sin ánimo de lucro, el Contratista cumplirá con los principios de la "Guía para miembros del Consejo de Administración de organizaciones benéficas" del Fiscal General de Massachusetts y con las normas para consejos de administración contenidas en las declaraciones sobre normas de auditoría del Instituto Americano de Contables Públicos Certificados (AICPA), en su versión vigente.Además, si el adjudicatario es una organización sin ánimo de lucro, el Contratista también acepta específicamente que (i) los miembros de la dirección del Contratista y sus familiares directos (tal y como se definen en la Declaración número 57 del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera del AICPA) no constituirán más del 30% de los miembros con derecho a voto del consejo del Contratista o de cualquiera de los comités o subcomités del consejo; y, (ii) el Consejo de Administración del Contratista aprobará la selección de la empresa auditora del Contratista, revisará anualmente el rendimiento de su director ejecutivo u otro directivo de mayor rango y fijará la remuneración de esa persona mediante votación formal, y se reunirá con la frecuencia necesaria para cumplir las obligaciones del Contratista en virtud de esta sección.Cuando el consejo se reúna menos de dos veces durante su ejercicio fiscal, el Contratista presentará una descripción de la estructura de su consejo y las fechas de cada reunión del consejo y de los subcomités junto con sus Estados Financieros Uniformes e Informe del Auditor Independiente (UFR).

(b) Requisitos de información financiera anual. Todo Contratista sin fines de lucro que gaste más de $750.000 en fondos federales durante un solo año fiscal deberá realizar una auditoría única o específica del programa para ese año, de conformidad con la Circular A-133 de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB). Cuando corresponda, los Contratistas sin fines de lucro deberán enviar al COMMCORP una copia de su auditoría independiente a más tardar 30 días después de que finalice la auditoría de un programa financiado en virtud de este Contrato, pero no más de 9 meses después de la finalización del programa.

(c) Publicaciones. El Contratista no difundirá, reproducirá, mostrará ni publicará ningún informe, mapa, información, datos u otros materiales o documentos expresamente requeridos o producidos total o parcialmente en virtud de un Contrato, ni ninguno de dichos materiales o documentos será objeto de una solicitud de patente o de derechos de autor por parte del Contratista o en su nombre, sin el consentimiento previo por escrito del COMMCORP.Si el Contratista prepara, edita o distribuye una publicación en la que se describan servicios o programas cuyo coste esté financiado, al menos en parte, por un Contrato, dicha publicación contendrá, a menos que el COMMCORP disponga lo contrario, una declaración a tal efecto en un lugar destacado.

(d) Disposiciones adicionales aplicables a los Contratistas que reciben fondos federales. Si el Contratista recibe fondos federales del Estado a través de este Contrato, entonces, de conformidad con la Circular A-110 de la OMB o la disposición que la suceda, se compromete además a lo siguiente: (i) Igualdad de oportunidades en el empleo: Todos los contratos celebrados por el Contratista contendrán una disposición que exija el cumplimiento de la Orden Ejecutiva federal 11246, enmendada por la Orden Ejecutiva 11375, y complementada por las reglamentaciones en 41 CFR parte 60; (ii) Ley de seguridad y horarios de trabajo por contrato: Si el Contratista emplea mecánicos o peones para cumplir con sus obligaciones contractuales, cumplirá con las secciones 102 y 107 de 40 USC 327-333, complementadas por 29 CFR parte 5.(iii) Ley de Aire Limpio (Clean Air Act) y Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (Federal Water Pollution Control Act): Si el Contratista recibe más de $100.000 en fondos federales, el Contratista se compromete a cumplir con cualquier norma, orden o reglamento aplicable emitido de conformidad con 42 USC 7401 et seq. y 33 USC 1251 et seq.y (iv) la Enmienda Byrd contra la Obediencia:Si un Contratista recibe 100.000 dólares o más de fondos federales a través de un Contrato, al firmar dicho Contrato certifica que no ha utilizado ni utilizará fondos federales asignados para pagar a ninguna persona u organización por influir o intentar influir en un funcionario o empleado de cualquier agencia, un miembro del Congreso, un funcionario o empleado del Congreso o un empleado de un miembro del Congreso en relación con la obtención de cualquier contrato federal, subvención o cualquier otra adjudicación cubierta por 31 USC 1352.Ninguna disposición del presente Contrato exime al Contratista de la responsabilidad de cumplir las leyes, reglamentos y políticas aplicables.

  1. Medidas correctivas. Si se determina que el desempeño de un Contratista no cumple con el desempeño del programa según lo estipulado en los términos y condiciones de este Contrato, se le exigirá al Contratista que implemente una acción correctiva. Podrá exigirse al Contratista la aplicación de medidas correctivas en las siguientes circunstancias, entre otras: Que el Contratista no haya entregado los servicios o productos del Contrato; que el Contratista no haya entregado estos servicios o productos de acuerdo con el cronograma del Contrato; o que el Contratista no haya entregado con la calidad y los resultados exigidos en el Contrato.
  1. Sanciones. El COMMCORP se reserva el derecho de imponer sanciones al Contratista por deficiencias en el desempeño del programa o por incumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato o de las políticas establecidas por el COMMCORP. Siempre que sea posible, el COMMCORP dará al Contratista la oportunidad de preparar y ejecutar un plan de acciones correctivas. No obstante, el hecho de que el COMMCORP no dé al Contratista la oportunidad de adoptar acciones correctivas no impedirá que el COMMCORP imponga sanciones. Dichas sanciones podrán incluir únicamente: rescisión o reducción de la financiación del contrato; retención de pagos; inhabilitación de determinado(s) contratista(s) o subcontratista(s) para recibir una subvención o contrato del COMMCORP); reembolso de fondos por infracción de leyes y reglamentos.
  1. Rescisión. El presente Contrato finalizará según lo especificado anteriormente, a menos que se rescinda de la siguiente manera:

(a) "Sin causa"- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, sin causa y sin penalización, mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de rescisión indicada en la notificación, o en cualquier otro plazo que las partes acuerden mutuamente con antelación.

(b) "Por Causa" - Si el Contratista no cumple con lo estipulado en este Contrato, o no avanza lo suficiente como para poner en peligro el cumplimiento del Contrato, o no cumple de alguna manera con los términos y condiciones de este Contrato, COMMCORP podrá rescindir este Contrato, en su totalidad o en parte, mediante notificación por escrito al Contratista con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha efectiva de rescisión indicada en la notificación.La notificación indicará la(s) razón(es) de la rescisión e indicará un plazo razonable, no inferior a (10) días naturales, durante el cual deberá subsanarse la(s) razón(es) de la rescisión, previa aprobación del COMMCORP. El COMMCORP se reserva el derecho de rescindir inmediatamente el presente Contrato en caso de acusación penal del Contratista, participación en actividades fraudulentas o en caso de que el Contratista se declare en quiebra.

(c) "Emergencia" - El COMMCORP podrá rescindir o suspender el presente Contrato mediante notificación por escrito al Contratista, indicando los motivos de la acción del COMMCORP, en forma de carta entregada en mano, transmisión por facsímil u otro medio escrito apropiado, si el COMMCORP determina que es necesaria una acción inmediata para proteger los fondos o bienes estatales y/o federales o para proteger a las personas contra lesiones.En caso de suspensión en virtud del presente apartado, la notificación de suspensión deberá ir acompañada de instrucciones del COMMCORP en las que se especifiquen las medidas que deberá adoptar el Contratista para levantar la suspensión, un calendario propuesto para cumplir dichas medidas y una descripción de las actividades y costes admisibles, en su caso, durante el periodo de suspensión. En caso de que el Contratista no subsane las deficiencias detectadas de acuerdo con el calendario establecido por el COMMCORP, será causa de rescisión inmediata.

(d) "Disponibilidad de Fondos" - El presente Contrato está supeditado a la recepción de fondos y a la autorización continua para las actividades del programa. En caso de que dichos fondos dejen de estar disponibles por cualquier motivo o la autorización para las actividades del programa sea retirada o modificada de otro modo, el COMMCORP tiene el derecho unilateral y la discreción absoluta de modificar o rescindir el presente Contrato en cualquier momento.

(e) " Fuerza Mayor" - Ninguna de las partes será responsable ante la otra ni se considerará que incumple el presente Contrato en caso de incumplimiento o retraso en la prestación que se derive de causas de hecho ajenas a su voluntad y sin que medie culpa o negligencia por su parte. Dichas causas pueden incluir, entre otras: Actos de Dios o del enemigo público, guerras, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena, huelgas, embargos imprevistos de fletes o condiciones meteorológicas inusualmente severas. Las fechas u horas de cumplimiento se prorrogarán en la medida de los retrasos excusados por esta sección, siempre que la parte cuyo cumplimiento se vea afectado notifique a la otra con prontitud la existencia y naturaleza de este retraso.Se acuerda que, dado que las fechas de ejecución del presente Contrato son esenciales e importantes para la ejecución de los trabajos esenciales del COMMCORP, el incumplimiento continuado durante períodos que sumen cuarenta y cinco (45) o más días naturales durante el período de ejecución del Contrato, incluso por causas ajenas a la voluntad del Contratista, otorgará al COMMCORP el derecho a rescindir el presente Contrato sin costes de rescisión ni penalizaciones.

  1. Obligación en caso de rescisión o finalización del Contrato. En caso de rescisión, el Contratista no quedará exento de responsabilidad ante el COMMCORP por los perjuicios o daños sufridos por el COMMCORP en virtud de cualquier incumplimiento del presente Contrato por parte del Contratista. El COMMCORP pagará puntualmente al Contratista todos los servicios prestados hasta la fecha efectiva de rescisión, siempre que el Contratista no haya incumplido los términos del presente Contrato y presente al COMMCORP una factura debidamente cumplimentada, con la documentación justificativa de dichos servicios, a más tardar treinta (30) días después de la fecha efectiva de rescisión.En caso de rescisión en virtud del apartado 15 (b), el COMMCORP retendrá cualquier pago al Contratista a efectos de compensación hasta el momento en que se determine el importe exacto de los daños y perjuicios que el Contratista adeude al COMMCORP. A la rescisión, todos los documentos, acabados o no, datos, estudios e informes elaborados por el Contratista en virtud del presente Contrato pasarán a ser propiedad del COMMCORP.
Todas las Facturas Finales deberán marcarse como "Final" y presentarse para su pago a más tardar treinta (30) días después de la fecha de finalización del presente Contrato. No se aceptarán facturas recibidas treinta (30) días o más después de la fecha de finalización del presente Contrato.
  1. Indemnización. A menos que la ley disponga lo contrario, el Contratista indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Mancomunidad de Massachusetts y al COMMCORP, incluidos sus agentes, directivos y empleados, por cualquier responsabilidad y daños que la Mancomunidad y el COMMCORP puedan sufrir o en los que puedan incurrir en relación con la ejecución de este Contrato por actos, inacción, omisiones, negligencia o conducta imprudente o intencionada del Contratista, su(s) agente(s), directivos, empleados o subcontratistas; siempre que la Mancomunidad y el COMMCORP notifiquen al Contratista cualquier reclamación dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la Mancomunidad y el COMMCORP tengan conocimiento de la misma, y se dé al Contratista la oportunidad de participar en la defensa de dicha reclamación y en cualquier acuerdo de resolución negociado o sentencia definitiva.
  1. Compensación a los Trabajadores y Otros Seguros. El Contratista obtendrá y mantendrá en lo sucesivo un seguro de Indemnización por Accidentes Laborales, de responsabilidad civil del empleador, de responsabilidad civil general integral (lesiones corporales) y de responsabilidad civil integral del automóvil (lesiones corporales y daños materiales), con respecto a los seguros, en virtud del presente Contrato.En lugar del seguro de Accidentes de Trabajo, el Contratista podrá, con la aprobación por escrito del Presidente de COMMCORP, mantener un programa de autoseguro. Todos los seguros requeridos serán por los importes y en la forma que el Presidente pueda requerir o aprobar. Dichos seguros serán financiados en su totalidad por el Contratista. El Contratista será reembolsado por la parte correspondiente al Contrato por el coste razonable de los seguros exigidos o aprobados en virtud de las disposiciones de la presente cláusula. Previa solicitud por escrito, el Contratista presentará al COMMCORP los Certificados de Seguros correspondientes a las áreas mencionadas.
  1. Publicidad. Todos los materiales, relaciones públicas o publicidad relacionados con este programa, incluidos, entre otros, comunicados de prensa, artículos periodísticos, panfletos y volantes, o eventos públicos, deberán hacer referencia al COMMCORP como fuente de financiación.Dichos materiales deberán indicar claramente el porcentaje de los costes totales del programa o proyecto que se financiará con dinero del programa; el importe en dólares de los fondos para el proyecto o programa; y el porcentaje y el importe en dólares del coste total del proyecto o programa que se financiará con fuentes no gubernamentales. Las copias de los materiales destinados al consumo público deberán enviarse al COMMCORP.
  1. Registros contables. El Contratista mantendrá su propio sistema de contabilidad que, como mínimo, deberá incluir Libros de Anotaciones Originales, un Libro Mayor u otro mecanismo para resumir el resultado de las transacciones, y toda la documentación justificativa de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). El Contratista deberá salvaguardar adecuadamente los fondos para garantizar que se utilizan para los fines autorizados. Deberán mantenerse los registros contables necesarios para documentar el uso adecuado de estos fondos para los fines previstos y para identificar los saldos de caja individuales del contrato.
  1. Registros, conservación de registros. El Contratista llevará una contabilidad completa y detallada y los registros que sean necesarios para la adecuada gestión financiera en virtud del presente Contrato. Si esta subvención / contrato incluye la concesión de fondos federales, el Contratista deberá cumplir con todos los requisitos programáticos y fiscales de mantenimiento de registros y presentación de informes identificados en 29 CFR parte 97, incluyendo el formato, el contenido, los detalles y los requisitos de presentación
.
  1. Examen de registros. El Contratista acepta que el Presidente del COMMCORP, hasta el vencimiento del período de retención en virtud del presente Contrato, tendrá acceso y derecho a examinar y copiar, en momentos razonables y previa notificación razonable, todos los libros, documentos, papeles y registros directamente pertinentes del Contratista que involucren transacciones relacionadas con el Contrato; el derecho a entrevistar a los empleados del Contratista con respecto a las transacciones relacionadas con el presente Contrato; y el derecho a ingresar a las instalaciones del Contratista en todo momento razonable a fin de tener acceso a dichos libros, documentos, papeles, registros y empleados.Asimismo, el Contratista se compromete a incluir en todos sus subcontratos en virtud del presente Contrato una disposición en virtud de la cual el subcontratista acepte que el COMMCORP, sus fuentes de financiación y cualquiera de sus representantes debidamente autorizados tengan, hasta la expiración del periodo de retención en virtud del subcontrato, acceso y derecho a examinar cualquier libro, documento, papel y registro directamente pertinentes de dicho subcontratista que implique transacciones relacionadas con el subcontrato.
Asimismo, el Contratista acepta que si los fondos adjudicados por el presente acuerdo de subvención proceden de créditos de la Commonwealth de Massachusetts, el derecho de acceso descrito en el párrafo anterior se extiende al Gobernador y al Auditor del Estado o a cualquiera de sus representantes debidamente autorizados.Sin perjuicio de los demás recursos legales del COMMCORP, en caso de que el Contratista incumpla esta disposición, las partes acuerdan que el COMMCORP podrá obtener el cumplimiento específico de la cláusula a través de los tribunales.
  1. Supervisión del acceso. En cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista permitirá al Presidente del COMMCORP, o a sus representantes designados, realizar evaluaciones in situ y supervisar el desempeño del programa para garantizar el cumplimiento de los términos del presente Contrato.En cualquier momento durante el horario normal de trabajo del Contratista, previo aviso con antelación razonable, y con la frecuencia que se considere necesaria, se pondrán a disposición, para su examen y auditoría, todos los contratos, facturas, registros de nóminas, libro mayor y registros contables de apoyo, archivos de personal, registros de asistencia y cualquier otro dato relacionado con todos los asuntos cubiertos por el presente Contrato. Las visitas de supervisión podrán incluir el examen de los expedientes de los participantes, la observación de las actividades del programa y entrevistas con el personal y los participantes. Los registros podrán ser copiados a un costo razonable, si es necesario.
Además, el Contratista acepta que si los fondos otorgados por este acuerdo de subvención provienen de asignaciones de la Mancomunidad de Massachusetts, entonces el derecho a realizar evaluaciones del sitio y supervisar el desempeño descrito en el párrafo anterior se extiende al Gobernador y al Auditor del Estado o a cualquiera de sus representantes debidamente autorizados. Si los fondos otorgados por este acuerdo de subvención provienen de cualquier agencia ejecutiva específica de la Mancomunidad, entonces el derecho de acceso incluye al comisionado o secretario de dicha agencia.
  1. No transferibilidad. El presente acuerdo se celebra entre el COMMCORP y el Contratista. El Contratista no podrá ceder ni transferir de ningún otro modo toda responsabilidad, obligación, deber o interés en virtud del presente Contrato. Toda retribución monetaria por los servicios contratados será abonada por el COMMCORP según se indica en el Presupuesto y en las instrucciones de facturación, siempre que el Contratista cumpla las limitaciones de costes y los requisitos de gasto correspondientes.El Contratista no cobrará a los participantes por libros, herramientas, suministros, honorarios o cualquier otro coste asociado a este programa de formación. Todos los costes están incluidos en el total del Contrato. El total del Contrato representa los costes totales máximos en los que se puede incurrir en virtud de este acuerdo.
  1. Subcontratos. De conformidad con el presente Contrato, el Contratista no podrá subcontratar ninguno de los servicios a prestar ni delegar en parte o, con respecto a los Programas financiados por el Contrato, delegar en su totalidad a ninguna organización, asociación, individuo, corporación, sociedad u otra entidad similar sin el consentimiento previo por escrito del COMMCORP.El Contratista notificará inmediatamente al COMMCORP cualquier reclamación presentada contra él por cualquier subcontratista o proveedor que, en opinión del Contratista, pueda dar lugar a un litigio relacionado de algún modo con el presente Contrato, con respecto al cual el Contratista pueda tener derecho a reembolso por parte del COMMCORP.El consentimiento, aprobación o ratificación de un subcontrato o de cualquiera de sus términos no pondrá al COMMCORP en acuerdo contractual privado con el subcontratista; no constituirá, a menos que se indique lo contrario, un aval o aprobación de ninguna disposición del subcontrato; y no eximirá al Contratista de su responsabilidad por la ejecución y prestación de los servicios ni de su obligación, deber o interés en virtud del presente Contrato.El Contratista no subcontratará ni delegará en ninguna parte que esté inhabilitada o suspendida o que, de otro modo, esté excluida o sea inelegible para participar en programas de asistencia federal en virtud de la Orden Ejecutiva 12549 "Debarment and Suspension".
  1. Utilización de empresas propiedad de minorías o de mujeres. Es política del Gobierno que las empresas propiedad de minorías o de mujeres tengan la máxima oportunidad posible de participar en la ejecución de los contratos gubernamentales. El Contratista se compromete a hacer todo lo posible para llevar a cabo esta política en la adjudicación de subcontratos en la mayor medida posible compatible con la ejecución eficiente de este Contrato.
  1. Política de procedimiento de quejas. El Contratista continuará operando o establecerá y mantendrá, para los participantes en programas financiados a través de este acuerdo, un procedimiento de quejas o reclamos relacionados con los términos y condiciones de empleo o participación en el programa. Cualquier Contratista que no cuente con un procedimiento de quejas podrá utilizar el procedimiento del COMMCORP presentando una carta solicitando su inclusión en el Procedimiento de Quejas del COMMCORP.

Los Contratistas deben informar a los participantes del procedimiento de quejas o reclamaciones que deben seguir. Los procedimientos del Contratista deben prever, a petición del reclamante, una revisión de la decisión del Contratista por parte de la Corporación de la Commonwealth o de la persona designada por ésta y, en su caso, por el Gobernador o la persona designada por éste.

(a) El Contratista acuerda implementar y mantener un Programa de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y un Plan de Acción Afirmativa relacionado. Dicho programa incluirá (pero no se limitará a):

    1. Formulación y mantenimiento de un sistema de resolución de quejas para los participantes y el personal.
    1. Notificación a todos los participantes y al personal, por escrito, en el momento de la inscripción o contratación, del Sistema de Resolución de Quejas del Programa, así como del cumplimiento de la EEO y la Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.
    1. Designación de personal dentro del Contratista como responsable del cumplimiento de la EEO y la Acción Afirmativa y otras actividades relacionadas.

(b) Todo Contratista que no mantenga un Programa de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y un Plan de Acción Afirmativa relacionado se compromete a participar plenamente en los Programas de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y de Acción Afirmativa y en las actividades establecidas por el COMMCORP, incluidos los procedimientos que se establezcan para supervisar las actividades de EEO/AA.

(c) Este procedimiento de queja se utilizará en todas las protestas, disputas y reclamaciones causadas en referencia a este Acuerdo.

  1. Disputas

(a) Salvo disposición en contrario en el presente Contrato, cualquier controversia relativa a una cuestión de hecho que surja en virtud del presente Contrato y que no se resuelva mediante acuerdo será decidida por el Presidente del COMMCORP, o por el representante debidamente autorizado, quien presentará una decisión por escrito y enviará por correo o de otro modo una copia de la misma al Contratista.La decisión del Presidente del COMMCORP, o del representante debidamente autorizado, será definitiva y concluyente a menos que, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de dicha copia, el Contratista envíe por correo o entregue de otro modo al Presidente del COMMCORP, o al representante debidamente autorizado, un recurso escrito dirigido a la entidad financiadora.La decisión del organismo de financiación o de sus representantes debidamente autorizados para la resolución de dichos recursos será definitiva y concluyente, a menos que un tribunal competente determine que ha sido fraudulenta o caprichosa o arbitraria, o tan manifiestamente errónea que implique necesariamente mala fe, o que no esté respaldada por pruebas sustanciales.En relación con cualquier procedimiento de apelación en virtud de la presente cláusula, se dará al Contratista la oportunidad de ser oído y de ofrecer pruebas en apoyo de su apelación. En espera de la decisión final de una controversia en virtud del presente, el Contratista procederá de manera eficiente con la ejecución del presente Contrato y de conformidad con la decisión del Presidente del COMMCORP, o del representante debidamente autorizado.

(b) Esta cláusula de "Disputa" no excluye la consideración de cuestiones de derecho en relación con las decisiones previstas en el párrafo (a) anterior, siempre que nada de lo dispuesto en este Contrato se interprete como que convierte en definitiva la decisión de cualquier funcionario administrativo, representante o junta sobre una cuestión de derecho.

  1. Conflictos de intereses/Código de conducta. Ningún funcionario, miembro o empleado del Contratista emitirá un voto ni participará en ninguna capacidad de toma de decisiones (incluidos los debates en los que no se brinde la misma oportunidad a todos los proponentes) sobre la prestación de servicios por parte de dicho funcionario, miembro o empleado (o de cualquier organización que dicho funcionario, miembro o empleado represente directamente), ni sobre ningún asunto que pudiera proporcionar algún beneficio financiero directo a dicho funcionario, miembro o empleado, o a un miembro de su familia inmediata.El Contratista garantiza que no ha empleado ni contratado a ninguna empresa o persona que no sea un empleado de buena fe que trabaje exclusivamente para el Contratista para solicitar o conseguir este Contrato, y que no ha pagado ni acordado pagar a ninguna empresa o persona ningún honorario, comisión, porcentaje, comisión de intermediación, regalo o cualquier otra contraprestación, contingente o resultante de la adjudicación o realización de este Contrato.Ningún directivo, miembro o empleado del COMMCORP y ningún miembro de su órgano de gobierno que ejerza funciones o responsabilidades en la revisión o aprobación de la realización o ejecución de este proyecto (a) participará en ninguna decisión relativa a este contrato que afecte a sus intereses personales en cualquier empresa, sociedad o asociación en la que esté, directa o indirectamente, interesado; o (b) tendrá ningún interés, directo o indirecto, en este contrato o en los beneficios del mismo.
  1. Derechos de propiedad intelectual, propiedad de materiales. Todos los informes, datos y materiales preparados por el Contratista en virtud del presente Contrato o facilitados al Contratista por COMMCORP, sus representantes, u obtenidos o preparados de otro modo en virtud del presente Contrato, seguirán siendo propiedad de COMMCORP.A la terminación de este Contrato, los originales de todos los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales u otros "entregables", terminados o no, identificados en el plan o declaración de trabajo aprobados, preparados o entregados por el Contratista específicamente en virtud de este Contrato, o pagados con fondos del Contrato, pasarán a ser propiedad del COMMCORP, y el Commonwealth tendrá la titularidad y poseerá los derechos de autor de dichos "entregables".El Contratista dispondrá de una licencia irrevocable, no exclusiva y libre de regalías para reproducir, publicar o utilizar de cualquier otro modo y autorizar a otros a utilizar estos "entregables", tanto si están publicados como si no lo están, a menos que dicho uso esté restringido en el presente Contrato. El Contratista no realizará ninguna solicitud de patente o de derechos de autor de ningún "entregable" sin el consentimiento previo por escrito del COMMCORP. A menos que las partes especifiquen otros procedimientos en el presente Contrato, el Contratista no realizará ninguna declaración de prensa ni publicará ningún material derivado de los "entregables" en virtud del presente Contrato sin la aprobación previa por escrito del COMMCORP. Los originales de los documentos, datos, estudios, informes, manuales, materiales o programas terminados o no terminados proporcionados por el Contratista que sean no COMMCORP dispondrá de una licencia irrevocable, no exclusiva y libre de regalías para reproducir, publicar o utilizar de cualquier otro modo, así como para autorizar a terceros a utilizar cualquier "entregable" identificado en el presente Contrato, a menos que se especifiquen restricciones a dicho uso.
  1. Propiedad. No se podrán destinar fondos a la adquisición de bienes inmuebles sin el consentimiento previo por escrito del COMMCORP. Se entenderá por bienes inmuebles los terrenos y las instalaciones, con exclusión de la maquinaria y los equipos móviles. El Contratista mantendrá un inventario adecuado de todos y cada uno de los equipos, suministros y materiales adquiridos con fondos en virtud del presupuesto aprobado. El Contratista se atendrá a la normativa estatal aplicable y a la Política F-35 del COMMCORP, en su versión modificada, en lo que respecta a la disposición de los bienes al final del periodo contractual, a menos que el Contratista reciba instrucciones diferentes por escrito de la Commonwealth Corporation.
  1. Alquiler y arrendamiento de locales. Todos los alquileres y arrendamientos de locales deberán ser razonables, necesarios y debidamente obtenidos.
  1. Becas Pell. Esta disposición del contrato se aplica en situaciones en las que los programas financiados por este acuerdo de subvención incluyan formación postsecundaria. El Contratista será responsable de garantizar la presentación de las solicitudes de ayuda de la Beca Pell o de la Subvención Suplementaria para la Oportunidad Educativa (SEOG) o de cualquier otra ayuda disponible para cada Participante inscrito en un curso aprobado por la Beca Pell o la SEOG.El Contratista reducirá la cantidad que el COMMCORP le adeude, o remitirá al COMMCORP la parte de la Beca Pell que deba aplicarse al coste de la matrícula, tasas y libros, si se recibe después de la finalización del presente Contrato.No obstante cualquier disposición en contrario del presente Contrato, no se devengará ni se considerará pagadera ninguna compensación por los servicios prestados en virtud del presente Contrato en la medida en que dichos servicios se paguen, directa o indirectamente, a través de una Beca Pell (o Beca Suplementaria para la Oportunidad Educativa (SEOG)) o por cualquier otra fuente.El Contratista tomará las medidas necesarias para garantizar que los servicios pagados a través de dichas subvenciones no se paguen en virtud del presente Contrato (incluida la reducción de las facturas en la medida de dichos pagos de subvenciones, la devolución de los fondos pagados en virtud del presente Contrato por los servicios pagados a través de dichas subvenciones y cualquier otra medida que pueda exigir el COMMCORP).
  1. Modificaciones. El Presidente del COMMCORP, o su representante debidamente autorizado, podrá en cualquier momento, mediante orden escrita y sin previo aviso a los fiadores, introducir modificaciones en el ámbito general del presente Contrato. Si cualquiera de dichas modificaciones causara un aumento o una disminución en el coste o en el tiempo necesario para la ejecución de cualquier parte de los trabajos objeto del presente Contrato, tanto si hubiera sido modificada como si no por dicha orden, se efectuará un ajuste equitativo en el precio del Contrato y en los beneficios correspondientes, modificándose por escrito en consecuencia.Cualquier reclamación por parte del Contratista de un ajuste en virtud de esta cláusula deberá hacerse valer dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por el Contratista de la notificación de cambios; no obstante, si el Presidente decide que los hechos justifican tal acción, recibirá y actuará sobre cualquier reclamación de este tipo que se haga valer en cualquier momento antes del pago final en virtud de este Contrato.Todas las partidas de costes sujetas a variación fuera del control del Contratista estarán sujetas a renegociación entre COMMCORP y el Contratista. La falta de acuerdo sobre cualquier ajuste constituirá una disputa relativa a una cuestión de hecho en el sentido de la cláusula de este Contrato titulada "Disputas". Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta cláusula excusará al Contratista de proceder con el Contrato modificado.Ambas partes aprobarán por escrito todas las modificaciones del Contrato. El Contrato y las modificaciones se realizarán en una Hoja de Modificación del Contrato autorizada. En situaciones en las que los aumentos de costes sean consecuencia directa de la legislación o de convenios colectivos, este Contrato podrá modificarse para reflejar dichos cambios.
  1. Foro y elección de la ley aplicable. Cualquier acción derivada de este Contrato se regirá por las leyes del Estado de Massachusetts, y se presentará y mantendrá en un tribunal estatal o federal dentro del Estado, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre el mismo.
  1. Renuncias. La tolerancia o indulgencia de cualquier forma o manera por una de las partes no se interpretará como una renuncia, ni limitará en modo alguno los recursos legales o equitativos disponibles para dicha parte. Ninguna renuncia por cualquiera de las partes de cualquier incumplimiento o infracción constituirá una renuncia de cualquier incumplimiento o infracción posterior.
  1. Divisibilidad, Encabezamientos e Interpretación, Integración. Si algún Artículo o disposición del presente Contrato es declarado o declarado ilegal, inaplicable o nulo, tanto el COMMCORP como el Contratista quedarán liberados de todas las obligaciones derivadas de dicha disposición. El resto del Contrato se aplicará en la máxima medida permitida por la ley.Los encabezados utilizados en el presente documento son sólo para referencia y conveniencia y no serán un factor en la interpretación de este Contrato. Este Contrato sustituirá a todas las demás negociaciones orales y acuerdos escritos relacionados con la ejecución de este Contrato, incluidos los contratos proporcionados por el Contratista.
  1. Certificación relativa a la confidencialidad de los datos y a la seguridad de la información. El Contratista mantendrá la confidencialidad de cualquier información relativa a los alumnos, participantes en el proyecto y sus familiares directos que pueda obtenerse a través de formularios de solicitud, entrevistas, pruebas, informes de organismos públicos o asesores, o cualquier otra fuente. Sin el permiso de los alumnos o participantes, dicha información sólo se divulgará en la medida necesaria al COMMCORP, para fines relacionados con la ejecución o evaluación del Contrato, y a las personas que tengan responsabilidades en virtud del Contrato.

Las subvenciones concedidas por la Commonwealth Corporation pueden representar fondos derivados de una agencia ejecutiva de la Commonwealth de Massachusetts. Es posible que se exija a los concesionarios y subcesionarios, como condición del programa financiado, que recopilen, procesen, accedan, comuniquen, informen o gestionen datos personales de clientes, usuarios, solicitantes o participantes.Al firmar este acuerdo, el concesionario certifica que comprende los requisitos de la Orden Ejecutiva 504 y, además, certifica que protegerá la privacidad y la seguridad de todos y cada uno de los datos personales conforme a las normas establecidas en la OE 504 y las políticas de seguridad de la División de Tecnología de la Información de la Commonwealth de Massachusetts (www.Puede consultarse una copia de la OE 504 en: www.mass.gov/Agov3/docs/Executive%20Orders/executive_order_504.pdf El concesionario/contratista deberá, en relación con la ejecución del presente acuerdo de subvención:

(a) obtener, leer, revisar y cumplir la Política de Seguridad de la Información de COMMCORP (CC-ISP) y todas las directrices, normas y políticas de seguridad pertinentes; y cumplir todas las políticas de seguridad publicadas por la Commonwealth de Massachusetts;

(b) comunicar a todos los empleados, contratistas, sub-concesionarios y subcontratistas, y garantizar su cumplimiento, las normas de práctica y las expectativas contenidas tanto en la CC-ISP como en las políticas de la Commonwealth;

(c) aplicar y mantener todos los procedimientos y prácticas de seguridad razonables y adecuados necesarios para proteger la información personal relativa a clientes, solicitantes o participantes que esté en posesión del concesionario frente al acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación, la divulgación o la pérdida;

(d) ser responsable del incumplimiento total o parcial de cualquiera de estas condiciones por parte de sus empleados, contratistas o subcontratistas durante y después de la vigencia del presente convenio de subvención;

(e) en caso de acceso no autorizado, destrucción, uso, modificación, divulgación o pérdida de información personal, (i) notificar inmediatamente al COMMCORP si el concesionario tiene conocimiento de dicho uso no autorizado; (ii) proporcionar plena cooperación y acceso a la información necesaria para que el COMMCORP determine el alcance del uso no autorizado; y (iii) proporcionar plena cooperación y acceso a la información necesaria para que el COMMCORP y el concesionario notifiquen a las personas cuya información personal fue objeto de dicho uso no autorizado. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá ser considerado por el COMMCORP como un incumplimiento sustancial del presente acuerdo de subvención, de forma que el COMMCORP podrá ejercer todos y cada uno de los derechos y recursos, incluidos, entre otros, la indemnización, la retención de pagos, la suspensión del contrato o su resolución.

  1. Certificación relativa a los trabajadores indocumentados. Tal y como se describe en la Orden ejecutiva 481 , la política de la Commonwealth de Massachusetts es prohibir el uso de trabajadores indocumentados en relación con la ejecución de contratos estatales.En el caso de las subvenciones que incluyan fondos de la Commonwealth (procedentes de cualquier asignación del Tribunal General de Massachusetts o concedidas a COMMCORP a través de un contrato con cualquier organismo del poder ejecutivo de la Commonwealth), al firmar el presente acuerdo de subvención el concesionario certifica bajo pena de perjurio que no utilizará a sabiendas trabajadores indocumentados en relación con la ejecución de la subvención. De conformidad con los requisitos federales, el concesionario verificará la situación de inmigración de todos los trabajadores asignados a la ejecución de la subvención. El concesionario no alterará, falsificará ni aceptará, a sabiendas o por imprudencia, documentos alterados o falsificados de ninguno de dichos trabajadores. El concesionario es responsable de asegurar que estos requisitos sean seguidos por cualquier socio, sub-concesionario, u otra organización que se financia con los recursos puestos a disposición a través de esta concesión de la subvención. El incumplimiento de cualquiera de estos términos durante el período de ejecución de la subvención puede ser considerado como un incumplimiento material, sometiendo a la organización del concesionario a sanciones, incluyendo multas monetarias, retención de pagos, suspensión o terminación de la subvención.